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abril  28, 2024

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La teoría del mal jurídico mayor, una explicación acerca de la última razón de ser de la acción de clase en nuestro derecho y de sus condiciones de procedencia

Por Adriano P. Diaz Cisneros


"La Acción Colectiva que versa sobre intereses individuales homogéneos (“Acción de Clase”) supone invadir la esfera de autonomía de los titulares de estos intereses privados para decidir sobre ellos, lo cual es el “mal jurídico menor”. Por esta razón, este tipo de Acción Colectiva solo se fundamenta cuando el no conceder la legitimación al representante de la clase, produce un “mal jurídico mayor” a ellos o a la sociedad en su conjunto. El ejemplo más habitual de “mal jurídico mayor” es el compromiso cierto al Acceso a la Justicia que se produce cuando, por las características del caso, no se justifica el litigio individual. No obstante, no es la única presentación del “mal jurídico mayor”, sino que hay otras, tales como el perjuicio a grupos históricamente postergados, o débilmente protegidos, o cuando hay un fuerte interés estatal en que no quede impune la transgresión, o cuando puede provocarse un daño a un derecho de alta jerarquía como la salud, entre otros supuestos que ha contemplado la jurisprudencia. La teoría del “mal jurídico mayor” explica los vaivenes de la jurisprudencia de la Corte Suprema y limita interpretaciones injustificadamente restrictivas de la doctrina de los fallos del Alto Tribunal."

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Términos mencionados en esta doctrina: jurídico, acción, colectiva, intereses.

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